C.A. de Santiago

BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53468-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. . Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requerido, al indicar:

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. . Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Qu

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Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la

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