C.A. de Valparaíso

CASTRO AGUIRRE JUAN CAMILO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

16347-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que a la parte amparada, con fecha 24 de agosto de 2023, fue rechazada su solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso su abandono del país por la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, tras haber sido condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves, impuesta en la causa Rit 559-2017 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral de Iquique, y considerando, además, que no ha acreditado en esta sede que mantiene arraigo suficiente en el país que vuelva desproporcionada la aludida sanción migratoria, indudable es concluir que la autoridad migratoria no ha incurrido en ilegalidad que deba ser corregida a través de la presente acción constitucional. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 962-2026, disponiendo en su lugar que el recurso deducido en favor del extranjero Juan Camilo Castro Aguirre, queda rechazado. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.347-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo únicamente presente que a la parte amparada, con fecha 24 de agosto de 2023, fue rechazada su solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso su abandono del país por la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, tras haber sido condenado a la pena de 300 días de pre

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