MENDOZA RODRIGUEZ FRANCY MAURY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
15076-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 124, de fecha 20 de marzo de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona extranjera del país y la prohibición de ingreso que tal infracción conlleva. Segundo: Que, para la resolución de la controversia, se debe tener presente que resulta un hecho pacífico entre las partes, que la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, que detenta arraigo familiar y social en el país pues, pues la parte amparada se encuentra en el país junto a sus hijas menores de edad, ambas residentes temporales, las que se encuentran debidamente escolarizadas. Tercero: Que, de lo antes expuesto, resulta inconcuso que la sanción migratoria de expulsión fue impuesta sin ponderar correctamente las circunstancias de arraigo antes descritas y los graves efectos que la medida importa en la unificación familiar de la amparada. Cuarto: Que, en consecuencia, atendida la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar que la amparada detenta en el país y el tiempo que ha residido en el país, torna a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Quinto: Que, finalmente, no impide adoptar las medidas que se dirán en definitiva, la circunstancia que haya sido deducido y rechazado un recurso de amparo en contra del mismo acto recurrido, por cuanto, además de sustentarse en disímiles antecedentes de arraigo que los que se sostienen en el presente amparo, la especial naturaleza de la acción intentada de carácter cautelar de derechos fundamentales y el transcurso del tiempo, y la naturaleza de cosa juzgada formal que de su sentencia dimana, resultan elementos suficientes que llevan a concluir que la judicatura siempre debe revisar la legalidad del acto impugnado, como ha ocurrido en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 124-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francy Maury Mendoza Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la orden de expulsión y prohibición de ingreso, en su caso, debiendo la repartición pública permitir que la actora regularice su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo únicamente presente para ello, que la autoridad recurrida impuso la medida de expulsión a la amparada, frente a la grave infracción migratoria constatada, no observándose ilegalidad que deba ser corregida a través del presente recurso de amparo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 15.076-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 124, de fecha 20 de marzo de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona extranjera
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