CUEVA CRUZ JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14474-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos en los que se funda su rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 35059, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona extranjera del país y la prohibición de ingreso que tal infracción conlleva. Segundo: Que del mérito de autos se desprende que el amparado ha sido condenado en cuatro oportunidades como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dos de los cuales estando con licencia de conducir suspendida, imponiéndoles en casa una de ellas penas privativas de libertad que fue sustituida por la de remisión condicional o la de libertad vigilada intensiva, las que fueron cumplidas satisfactoriamente. Tercero: Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional o la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. Cuarto: Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de veintisiete años en Chile, tiene un hijo chileno de actuales 15 años, reside junto a sus padres que son residentes definitivos en el país, mantiene contrato de trabajo de carácter indefinido como vulcanizador y con cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022, sin que registre, desde la última condena del año 2021, otro tipo de antecedentes penales. Quinto: Que, en el mismo sentido, debe tenerse presente la Convención de Derechos del Niño, que otorga a los niños el derecho a su desarrollo al interior de una familia, del que se privaría al hijo del amparado al expulsar a su padre del país. Sexto: Que, en consecuencia, atendido el arraigo familiar y laboral debidamente acreditado por parte del amparado, resulta desproporcionada la decisión que se impugna y, por ende, ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 63-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Cuevas Cruz, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la orden de expulsión y prohibición de ingreso, en su caso, debiendo la repartición pública permitir que el amparado regularice su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 14474-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos en los que se funda su rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 35059, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la p
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