C.A. de Copiapó

CHÁVEZ MORENO YANIRE CHIQUINQUIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14473-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos en los que se funda su rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 25001002482670, de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona extranjera del país y la prohibición de ingreso que tal infracción conlleva. Segundo: Que, para la resolución de la controversia, se debe tener presente que resulta un hecho pacífico entre las partes, que la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, que detenta arraigo familiar pues es madre de un niña extranjera de 7 años, quien reside regularmente en el país, se encuentra escolarizada, y además se encuentra en el país la madre y tres hermanas de la amparada, todas con residencia definitiva y acreditó ser Licenciada en Bioanálisis. Tercero: Que, de lo antes expuesto, resulta inconcuso que la sanción migratoria de expulsión fue impuesta sin ponderar correctamente las circunstancias de arraigo antes descritas y los graves efectos que la medida importa en la unificación familiar de la amparada. Cuarto: Que, en consecuencia, atendida la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar que la amparada detenta en el país y el tiempo que ha residido en el país, torna a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 65-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yanire Chiquinquira Chávez Moreno, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la orden de expulsión y prohibición de ingreso, en su caso, debiendo la repartición pública permitir que la actora regularice su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 14.473-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos en los que se funda su rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 25001002482670, de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expuls

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica