ALARMA ARANCET MAXIMILIANO/ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTRO
Rol
55238-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos que sustentan acoger la acción deducida, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección por el acto consistente en rechazar su licencia médica, por estimar configurada una supuesta infracción al artículo 55 del DS N°3, por incumplimiento del reposo, sin considerar sus circunstancias personales. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso señalar que, el artículo 55 del Decreto N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, dispone: “Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada; y b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.”. Cuarto: Que, según consta de los antecedentes, la autoridad respectiva determinó -en uso de sus atribuciones-, que el recurrente no cumplió con nel reposo médico que le fuera prescrito, configurándose de ese modo el motivo que le habilitó para disponer la invalidación o el rechazo de la licencia médica que le fuera otorgada. Quinto: Que, así las cosas, sólo cabe concluir que la recurrida actuó con estricto apego a la normativa, sin que se existiera ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, lo que impide que la acción prospere y sea acogida en la forma pretendida por la parte actora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55238-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y el Sr. Raul Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos que sustentan acoger la acción deducida, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección por el acto consistente en rechazar su licencia médica, por estimar configurada una su
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