FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
27334-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en dictar el decreto exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revocó su permiso de residencia definitiva. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para resolver, se tendrá presente que, según consta de los antecedentes, la revocación impugnada se sustentó en la existencia de antecedentes penales negativos del solicitante que -en concepto de la autoridad- aconsejan no conceder el permiso requerido. Cuarto: Que, en ese contexto, cabe recordar la normativa aplicable en la especie. En primer lugar, el artículo 157 de la Ley N°21.325, que en su N°5 dispone que “Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 5. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”. Enseguida, el permiso requerido se encuentra regulado en el artículo 78 del mismo cuerpo normativo, indicándose que la “Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N°27334-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y el Sr. Raul Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en dictar el decreto exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revocó su
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