1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA JOSEFA SPA (/SEXTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

30366-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: En estos autos N°30.366-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de Comercializadora e Importadora Josefa SpA, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Luis Francisco Avilés Mellado y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido al dictar la sentencia de segunda instancia de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Dicho fallo revocó la decisión de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos Rol N°12.343-2022, del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda presentada por el Banco Estado y, en su lugar, acogió la demanda deducida de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.009, declarando que la cliente actuó con negligencia grave. En consecuencia, ordenó a la demandada restituir al Banco del Estado de Chile la suma de dinero equivalente a 35 unidades de fomento, declarando, además, que no procede que la actora abone suma alguna a los productos de la demandada debido a las transacciones que desconoció. Conforme con lo expuesto, la quejosa solicita tener por deducido recurso de queja en contra de los Ministros arriba individualizados, acogerlo y en virtud de ello proceder a corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación del fallo de segunda instancia que se han indicado, invalidando este fallo y en su lugar declarando que se confirma la sentencia de primera instancia. Informando los jueces recurridos, indicaron que, previo análisis de los antecedentes tenidos durante toda la tramitación del proceso y de las disposiciones legales pertinentes, la Sala revocó lo resuelto, al haber interpretado la prueba rendida como favorable para las pretensiones del demandante, la que debe entenderse que no se reduce sólo a la investigación previa que realiza el Banco, en la que una y otra vez el quejoso enfatiza, pues no existe norma jurídica alguna que elimine el derecho a presentar prueba durante el juicio -lo que afectaría seriamente el debido proceso-, como tampoco pareciera ser que la sana crítica como forma de valorar la prueba rendida fije parámetros de exclusión. Agregan que todos los fundamentos, argumentos e inferencia se contienen en el fallo, por lo que no han incurrido en ninguna falta o abuso grave que amerite su corrección vía disciplinaria. Por decreto de 10 de septiembre de 2025, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, la demanda deducida por el Banco tuvo como objeto negar el reintegro de fondos equivalentes a $ 7.000.000, defraudados desde la cuenta corriente de la empresa demandada, por medio de procedimiento de internet, en los cuales el Banco arguye la existencia de dolo o negligencia grave en el actuar del cuenta correntista, lo que habría permitido la sustracción de dichos fondos. En específico, se trata de dos transferencias de fondos vía internet el 6 de diciembre de 2022, cada una por la suma de $3.500.000.-, en las cuales se utilizó el dispositivo Token de la empresa del cliente. En base a lo anterior, el Banco decidió demandar, con el objeto de que se le impusiera a la demandada la carga de soportar la pérdida del dinero, y restituir los fondos enterados por la demandante. El hecho que sustentó la demanda y que acredita que el representante de la empresa obró con dolo o culpa grave, facilitando los cargos objetados, se reduce básicamente a que entregó voluntariamente sus claves secretas a un tercero, lo que permitió la materialización de los cargos objetados. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la actora no logró acreditar la conducta dolosa o que la demandada actuó con culpa grave en relación con las operaciones objetadas. Por su parte, el

Fallo

fallo revocó la decisión de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos Rol N°12.343-2022, del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda presentada por el Banco Estado y, en su lugar, acogió la demanda deducida de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.009, declarando que la cliente actuó con negligencia grave. En consecuencia, ordenó a la demandada restituir al Banco del Estado de Chile la suma de dinero equivalente a 35 unidades de fomento, declarando, además, que no procede que la actora abone suma alguna a los productos de la demandada debido a las transacciones que desconoció. Conforme con lo expuesto, la quejosa solicita tener por deducido recurso de queja en contra de los Ministros arriba individualizados, acogerlo y en virtud de ello proceder a corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación del fallo de segunda instancia que se han indicado, invalidando este fallo y en su lugar declarando que se confirma la sentencia de primera instancia. Informando los jueces recurridos, indicaron que, previo análisis de los antecedentes tenidos durante toda la tramitación del proceso y de las disposiciones legales pertinentes, la Sala revocó lo resuelto, al haber interpretado la prueba rendida como favorable para las pretensiones del demandante, la que debe entenderse que no se reduce sólo a la investigación previa que realiza el Banco, en la que una y otra vez el quejoso enfatiza, pues no existe norma jurídica alguna que elimine el derecho a presentar prueba durante el juicio -lo que afectaría seriamente el debido proceso-, como tampoco pareciera ser que la sana crítica como forma de valorar la prueba rendida fije parámetros de exclusión. Agregan que todos los fundamentos, argumentos e inferencia se contienen en el fallo, por lo que no han incurrido en ninguna falta o abuso grave que amerite su corrección vía disciplinaria. Por decreto de 10 de septiembre de 2025, se trajeron los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, la demanda deducida por el Banco tuvo como objeto negar el reintegro de fondos equivalentes a $ 7.000.000, defraudados desde la cuenta corriente de la empresa demandada, por medio de procedimiento de internet, en los cuales el Banco arguye la existencia de dolo o negligencia grave en el actuar del cuenta correntista, lo que habría permitido la sustracción de dichos fondos. En específico, se trata de dos transferencias de fondos vía internet el 6 de diciembre de 2022, cada una por la suma de $3.500.000.-, en las cuales se utilizó el dispositivo Token de la empresa del cliente. En base a lo anterior, el Banco decidió demandar, con el objeto de que se le impusiera a la demandada la carga de soportar la pérdida del dinero, y restituir los fondos enterados por la demandante. El hecho que sustentó la demanda y que acredita que el representante de la empresa obró con dolo o culpa grave, facilitando los carg

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5 Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos N°30.366-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de Comercializadora e Importadora Josefa SpA, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Luis Francisco Avilés Mellado y la Abogada Integrante se

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