C/ MARTIN IGNACIO PETIT PETIT
Rol
10600-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el RUC N° 2500293892-0, RIT N°324-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando décimoquinto y décimosexto, únicamente en lo referente a la forma de cumplimiento de la pena respecto de Petit y Belmar y, numerales II y III de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los considerandos cuartos a noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, tratándose de un delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, conforme al artículo 450 del Código Penal, la penalidad debe asimilarse a la perpetración del mismo hecho en su faz consumada, por lo que el tramo sancionatorio se aloja en el presidio mayor en su grado mínimo. Sin perjuicio de lo anterior, se estableció en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede, que la regla 1° del artículo 449 del Código Penal, no resulta aplicable a hechos en grado de ejecución imperfecta. 2°) Que, en relación con la determinación del quantum de la pena, y conforme a lo razonado previamente, en lo que se refiere a Belmar Cerezo y Petit Petit, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 67 del código de castigo, y concurriendo en favor de dichos acusados, las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11, resulta posible rebajar un grado sobre el tramo establecido previamente, lo que ubica el reproche en el presidio menor en su grado máximo y en aquel, se fijará la pena en el tope del tramo sancionatorio inferior, esto es, 3 años y un día, al estimar dicha sanción condigna con la naturaleza del hecho, su dinámica y la extensión del mal causado. 3°) Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal, respecto de Petit y Belmar, teniendo en consideración los antecedentes acompañados por la defensa y cumpliendo los acusados con los requisitos contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituirán las penas a imponer por las de libertad vigilada intensiva, en los términos que se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se condena a MAIKOL ALEJANDRO BELMAR CEREZO y MARTÍN IGNACIO PETIT PETIT, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor e
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el RUC N° 2500293892-0, RIT N°324-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica