TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ MARTIN IGNACIO PETIT PETIT

Rol

10600-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2500293892-0, RIT N°324-2025, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiséis, condenó a los acusados, RAMÓN LUIS AGUIRRE AGUIRRE, MAIKOL ALEJANDRO BELMAR CEREZO y MARTÍN IGNACIO PETIT PETIT, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al primero y, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a los restantes, en todos los casos más accesorias legales, por su responsabilidad criminal como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Camila Soto Saldias, el 3 de marzo de 2025, en la comuna de La Serena, penas de cumplimiento efectivo. En contra de dicha decisión, la defensa de los acusados Belmar Cerezo y Petit Petit, interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública celebrada el día veintiséis de marzo último, conforme a la certificación estampada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa de los encartados referidos se fundó en una única causal y corresponde a la establecida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 449, 7, 50 y 67 inciso 4°, todos del Código Penal. Explican que al haber sido condenados sus representados como autores de un delito de robo en lugar habitado en grado de ejecución de imperfecto, no resulta aplicable el artículo 449 del Código Penal, debiendo prevalecer las reglas contempladas en los artículos 65 y siguientes del mismo cuerpo legal, las que son excluidas precisamente por la aplicación de la norma del artículo 449, existiendo una infracción al artículo 68 inciso 3º, que establece la rebaja en grado cuando concurren dos o más circunstancias agravantes y ninguna agravante, como es el caso. Estiman que, el error de derecho que se invoca, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se impone a sus representados, una pena superior a la que en derecho corresponde, ya que en su considerando décimo tercero y siguientes, el

Fallo

fallo impugnado, reconoce las circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad contempladas en el artículo 11 Nº 6 y 9, del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual procede rebajar en uno o dos grados la pena asignada el delito consumado, pudiendo alcanzar el grado de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años), de conformidad con el artículo 68 del Código Penal. Agregan que, dicho rango de pena permite la aplicación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, verificándose para ello el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos de procedencia de dicha pena sustitutiva, conforme lo dispone la ley 18.216. Por lo anterior, solicitan acoja el recurso de nulidad y en definitiva se excluya la aplicación del artículo 449 del Código Penal, invalidando la sentencia y dictando, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en la que concurriendo dos circunstancias atenuantes- del artículo 11 N°6 y N°9, y ninguna circunstancia agravante, se aplique la rebaja en grado establecida en el artículo 68 del Código Penal, condenando a los acusados, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y en su caso se les otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216. SEGUNDO: Que, los hechos que tuvo por establecidos la sentencia constan en la motivación séptima y, son del siguiente tenor: “Con fecha 3 de marzo de 2025, cerca de las 21:00 horas, Martín Ignacio Petit Petit, Ramon Luis Aguirre Aguirre y Maikol Alejandro Belmar Cerezo, actuando conjuntamente y con el ánimo de sustraer especies, concurrieron a bordo del vehículo placa patente única TS-1803 hasta el domicilio ubicado en calle Colo-Colo N°4284, comuna de La Serena, lugar donde fuerzan la chapa de la puerta de la reja del cierre perimetral del antejardín y luego la chapa de la puerta principal de acceso al inmueble, percatándose de esto Camila Soto Saldías, quien evitó el ingreso a su casa habitación al trabar la puerta de acceso empujándola y cerrándola con pestillo, dándose a la fuga los referidos en el automóvil placa patente TS-1803, sin sustraer especies, siendo detenidos posteriormente por Carabineros”. Tales hechos se estimaron constitutivos del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal. TERCERO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por los recursos de nulidad de Petit y Belmar, cabe indicar que en su considerando décimo quinto, párrafo cuarto, el fallo del grado expuso, lo siguiente: “Finalmente, sobre la alegación de las defensas y ya entrando a los factores a considerar en la determinación de pena, al pretender no se aplique el marco rígido, considerando improcedente al caso concreto el artículo 450 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC N° 2500293892-0, RIT N°324-2025, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiséis, condenó a los acusados, RAMÓN LUIS AGUIRRE AGUIRRE, MAIKOL ALEJANDRO BELMAR CEREZO y MARTÍN IGNACIO PETIT PETIT, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al primero y, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica