C.A. de Concepción

PÉREZ MARTÍNEZ ALEXIS ALEJANDRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

19854-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el reclamo del amparado se funda en que el artículo 3° vigente a la fecha de comisión de los hechos por los cuales recibió condena, considera en su inciso cuarto que: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 2°) Que, sin embargo, la norma citada no puede aplicarse a la situación del amparado desde que su privación de libertad obedece al cumplimiento de dos condenas distintas, en razón de ello el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional debe determinarse individualmente, esto es, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, determinar el período de manera global, es decir, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento de la recurrente, que estima la totalidad de sus condenas, efectuando un cómputo en bloque. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°Amparo- 190 - 2026, por lo que Gendarmería de Chile deberá dar aplicación a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos por los cuales cumple condena el recurrente, determinando los tiempos mínimos de cada una de las condenas que purga el amparado conforme a esa regulación, de la manera que se expresa en el basamento 2°). Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, ello en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la Ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de los beneficios debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que el Decreto Ley N° 321, de 1925, establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.124, rigen in actum en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del mencionado Decreto Ley. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19854 – 2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°Amparo- 190 - 2026, por lo que Gendarmería de Chile deberá dar aplicación a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos por los cuales cumple condena el recurrente, determinando los tiempos mínimos de cada una de las condenas que purga el amparado conforme a esa regulación, de la manera que se expresa en el basamento 2°). Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, ello en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la Ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de los beneficios debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que el Decreto Ley N° 321, de 1925, establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.124, rigen in actum en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del mencionado Decreto Ley. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19854 – 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril del dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el reclamo del amparado se funda en que el artículo 3° vigente a la fecha de comisión de los hechos por los cuales recibió condena, considera en su inciso cuarto que: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la p

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