ORION SEGUROS GENERALES S.A. CON CIA. PUERTO DE CORONEL S.A. ACUMULADA 1544-2023 (APEL. ART.)
Rol
17848-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 3 N° 7, 807, 808 y 245 del Código de Comercio, por cuanto desconoció la naturaleza esencial del depósito mercantil y exigió prueba de estipulaciones contractuales específicas, en circunstancias que la recepción física y guarda de las mercaderías importaba aceptación tácita del contrato; y b) se han infringido, también, los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil, toda vez que el fallo alteró la carga de la prueba, exigiendo a la demandante acreditar exigencias probatorias que la ley no contempla para un contrato consensual, y liberando a la demandada de probar la diligencia o cuidado debido, o el caso fortuito que alegara. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 246, 248, 512, 515, 529, 530, 531 y 534 del Código de Comercio y los artículos 1437, 1438, 1443, 1444, 1445, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1590 y 1679 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vanessa Pérez Hidalgo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.848 - 2026
Fallo
fallo de primera instancia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 3 N° 7, 807, 808 y 245 del Código de Comercio, por cuanto desconoció la naturaleza esencial del depósito mercantil y exigió prueba de estipulaciones contractuales específicas, en circunstancias que la recepción física y guarda de las mercaderías importaba aceptación tácita del contrato; y b) se han infringido, también, los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil, toda vez que el fallo alteró la carga de la prueba, exigiendo a la demandante acreditar exigencias probatorias que la ley no contempla para un contrato consensual, y liberando a la demandada de probar la diligencia o cuidado debido, o el caso fortuito que alegara. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 246, 248, 512, 515, 529, 530, 531 y 534 del Código de Comercio y los artículos 1437, 1438, 1443, 1444, 1445, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1590 y 1679 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vanessa Pérez Hidalgo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.848 - 2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis d
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