JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ABRAHAM GAETE SAAVEDRA/CARLOS GAETE GAMBOA (ACUMULADA 2521-2024-CA)

Rol

15948-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual en lo que interesa al recurso, desestimó los recursos de casación en la forma intentados por ambas partes revocó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, desde que la sentencia se extendió a la excepción de prescripción, asunto que -afirma- no fue sometido a la decisión del tribunal por ninguna de las partes. Añade que ello influyó en lo dispositivo del fallo, pues sirvió de fundamento para desestimar su apelación. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, por cuanto sólo emitió pronunciamiento respecto de las acciones deducidas. 4°.- Que, por lo demás, del petitorio contenido en el recurso de apelación interpuesto por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de primer grado, aparece que lo solicitado al tribunal de alzada fue: “…revoque la sentencia dictada en estos autos y acoja, en definitiva, la excepción de prescripción presentada conforme a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en este primer otrosí”. En tales condiciones, los sentenciadores de segundo grado no pudieron incurrir en la causal de casación formal denunciada, toda vez que circunscribieron su pronunciamiento a aquello que fue expresa y oportunamente pedido por el apelante. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 5°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1978 del Código Civil, por cuanto lo interpretó incorrectamente, aplicándolo a una situación posterior a la entrega de la propiedad, en circunstancias que dicha norma -según sostiene- se refiere al momento en que el arrendador pone a disposición del arrendatario el predio agrícola; y b) se han infringido, también, los artículos 1552 y 1924, este último en relación con el artículo 1928 del Código Civil, toda vez que no fueron aplicados, debiendo hacerlo, pese a que -afirma- el arrendador incumplió gravemente sus obligaciones de liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada y de mantenerla en estado de servir para el fin que ha sido arrendada, por lo que debió acogerse la excepción de contrato no cumplido y rechazarse la demanda de término de contrato. 6°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 5, 10 y 11 del D.L. 993 y los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1556, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1950, 1951, 1954 y 1977 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, desde que la sentencia se extendió a la excepción de prescripción, asunto que -afirma- no fue sometido a la decisión del tribunal por ninguna de las partes. Añade que ello influyó en lo dispositivo del fallo, pues sirvió de fundamento para desestimar su apelación. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, por cuanto sólo emitió pronunciamiento respecto de las acciones deducidas. 4°.- Que, por lo demás, del petitorio contenido en el recurso de apelación interpuesto por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de primer grado, aparece que lo solicitado al tribunal de alzada fue: “…revoque la sentencia dictada en estos autos y acoja, en definitiva, la excepción de prescripción presentada conforme a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho expuestos en este primer otrosí”. En tales condiciones, los sentenciadores de segundo grado no pudieron incurrir en la causal de casación formal denunciada, toda vez que circunscribieron su pronunciamiento a aquello que fue expresa y oportunamente pedido por el apelante. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 5°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1978 del Código Civil, por cuanto lo interpretó incorrectamente, aplicándolo a una situación posterior a la entrega de la propiedad, en circunstancias que dicha norma -según sostiene- se refiere al momento en que el arrendador pone a disposición del arrendatario el predio agrícola; y b) se han infringido, también, los artículos 1552 y 1924, este último en relación con el artículo 1928 del Código Civil, toda vez que no fueron aplicados, debiendo hacerlo, pese a que -afirma- el arrendador incumplió gravemente sus obligaciones de liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada y de mantenerla en estado de servir para el fin que ha sido arrendada, por lo que debió acogerse la excepción de contrato no cumplido y rechazarse la demanda de término de contrato. 6°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tie

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual en lo que interesa al recurso, desestimó los recursos de casaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica