7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ( ACUMULADOS 13231-2024, 13232-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

18439-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución de primer grado de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de abandono del procedimiento; y asimismo, revocó la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía, no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no son una sentencia definitiva ni han concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentran en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Juan Aedo Salazar, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.439 - 2026

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Juan Aedo Salazar, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.439 - 2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución de primer grado de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que r

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