BANCO DE CHILE CON VICTOR ENRIQUE FARFAN VILLEGAS (VISTA CONJUNTA CON ROL 2558-2023)
Rol
16530-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo de desposeimiento, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 2516, 19 y 20 del Código Civil, por cuanto las acciones cambiarias emanadas de los pagarés se encontraban prescritas a la fecha de notificación de la demanda, y, por ello, también debía entenderse prescrita la acción accesoria hipotecaria; b) se han infringido, también, los artículos 70 y 255 de la Ley N°20.720, en relación con el artículo 2503 del Código Civil, toda vez que el Banco de Chile verificó su crédito en el procedimiento concursal en calidad de acreedor valista y no de acreedor hipotecario o prendario, de modo que no correspondía atribuir a esa verificación efecto interruptivo de la prescripción ni extender por analogía el artículo 255 al tercer poseedor de la finca hipotecada; c) se han infringido, asimismo, los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, por cuanto de los instrumentos públicos de los juicios C-5404-2018 y C-4476-2023 se desprendía la procedencia de la excepción opuesta; y d) se ha contravenido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que debió acogerse la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y no seguir adelante la ejecución. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en l
Fallo
fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 2516, 19 y 20 del Código Civil, por cuanto las acciones cambiarias emanadas de los pagarés se encontraban prescritas a la fecha de notificación de la demanda, y, por ello, también debía entenderse prescrita la acción accesoria hipotecaria; b) se han infringido, también, los artículos 70 y 255 de la Ley N°20.720, en relación con el artículo 2503 del Código Civil, toda vez que el Banco de Chile verificó su crédito en el procedimiento concursal en calidad de acreedor valista y no de acreedor hipotecario o prendario, de modo que no correspondía atribuir a esa verificación efecto interruptivo de la prescripción ni extender por analogía el artículo 255 al tercer poseedor de la finca hipotecada; c) se han infringido, asimismo, los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, por cuanto de los instrumentos públicos de los juicios C-5404-2018 y C-4476-2023 se desprendía la procedencia de la excepción opuesta; y d) se ha contravenido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que debió acogerse la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y no seguir ad
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo de desposeimiento, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos m
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