2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES JAMASMIE PAULA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

14879-2024

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo del grado, eliminándose los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Asimismo, se reproducen los razonamientos décimo a duodécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en calidad de agente público, teniendo como fuente legal la correspondiente Ley Anual de Presupuestos de la Nación, lo que constituye, sin duda, un régimen jurídico especial que se aleja del simple contrato a honorarios previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, ya que importa reconocer unas funciones, características y responsabilidades que son propias de los funcionarios públicos, lo que los aleja también de los trabajadores a los que se les aplica el régimen laboral. Segundo: Atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, habida cuenta de la cláusula incorporada por las partes a los contratos suscritos, no corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto declarar que entre las partes existió relación laboral y condenar al fisco a pagar prestaciones derivadas de aquello. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo del grado, eliminándose los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Asimismo, se reproducen los razonamientos décimo a duodécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en calidad de agente público, teniendo como fuente legal la correspondiente Ley Anual de Presupuestos de la Nación, lo que constituye, sin duda, un régimen jurídico especial que se aleja del simple contrato a honorarios previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, ya que importa reconocer unas funciones, características y responsabilidades que son propias de los funcionarios públicos, lo que los aleja también de los trabajadores a los que se les aplica el régimen laboral. Segundo: Atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, habida cuenta de la cláusula incorporada por las partes a los contratos suscritos, no corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto declarar que entre las partes existió relación laboral y condenar al fisco a pagar prestaciones derivadas de aquello. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Paula Ángela Flores Jamasmie contra el Fisco de Chile. II.- Que no se condena en costas a la demand

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, eliminándose los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Asimismo, se reproducen los razonamientos décimo a duodécimo de la senten

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