FLORES JAMASMIE PAULA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
14879-2024
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-928-2022, RUC 22- 4-0406818-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Flores con Fisco de Chile”, el once de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia que rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral y despido injustificado, y condenó al Fisco a pagar las indemnizaciones correspondientes, con el recargo legal establecido. La demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, decisión en contra de la cual se presentó el de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, la materia de derecho propuesta para ser uniformada se refiere a determinar si la calidad de agente público en una vinculación a honorarios, que es la que ostenta precisamente la actora, constituye una modalidad diversa de contratación, que excede al contrato a honorarios regulado por el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, y que tampoco se enmarca en lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo. Tercero: Que la recurrente sostiene que la tesis que desarrolla la sentencia impugnada es contraria a la que se contiene en las que acompaña para su contraste, dictadas por esta Corte en los autos Rol N°s 30.717-2020 y 37.023-2017 y 3648-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en todas las cuales se concluyó, a su juicio correctamente, que la relación entre un agente público y la Administración del Estado, en la medida que está establecida inicialmente como un régimen jurídico especial en la Ley de Presupuestos de la Nación y luego en los convenios de honorarios correspondientes, se aleja y es distinta de la señalada en el artículo 11 de la Ley N°18.834 y la prevista en el artículo 7° del Código del Trabajo. Cuarto: Que para, la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Quinto: Que, por lo anterior, se hace necesario consignar los hechos establecidos en el fallo de base: 1.- La actora prestó servicios como secretaria ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes entre el 1° de enero de 2012 y el 29 de abril de 2022. 2.- En cada contrato anual se especificó que la profesional para todos los efectos legales tendrá la calidad de agente público, para integrar las Comisiones de Evaluación de Propuestas y Comisiones de Contraparte Técnica para la ejecución de los servicios, estudios y proyectos licitados por esta Secretaría de Estado cuando se le designe con este fin, por acto administrativo de la Subsecretaría de Transportes. 3.- La demandante debía entregar informes con las labores realizadas, tenía una jornada semanal de 44 horas, debía registrar su asistencia mediante sistema reloj control. Recibía instrucciones de su superior jerárquico -subsecretario de transportes- tenía cerca de 500 personas a cargo, a su vez contratados a honorarios o funcionarios a contrata. Sexto: Que, sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura de la instancia desestimó la tutela por vulneración de Derechos Fundamentales, por cuanto no se aportaron antecedentes suficientes para presumir que la actora fue desvinculada por causa de su falta de afinidad política en r
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT T-928-2022, RUC 22- 4-0406818-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Flores con Fisco de Chile”, el once de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia que rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de
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