JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

ABARZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

30350-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por resolución de 2 de abril de 2026, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad intentada contra la que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, hizo lugar parcialmente al cobro de cotizaciones y rechazó la nulidad del despido. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “la procedencia o legalidad del pago de cotizaciones de seguridad social en aquellos casos en que sólo después de la dictación de una sentencia judicial se establece o declara la existencia de una relación laboral entre un particular y la Administración, y se descarta l

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó, en lo pertinente, el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) El cuestionamiento se entiende dirigido a una falsa aplicación de normas, por no reconocer el –y reiteramos- “criterio que la Excelentísima Corte Suprema tuvo”; en circunstancias que debe razonar sobre la “infracción de ley” en que habría incurrido el juez a quo al dictar el fallo que se impugna.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Quinto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°30.35

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por resolución de 2 de abril de 2026, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaci

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