CARSOL FRUIT EXPORT SPA/MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A. (LTE)
Rol
10159-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento en el que se conoce de una solicitud de designación de juez árbitro, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-661-2024, caratulado “Carsol Fruit Export Spa con Mediterranean Shipping Company Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de febrero del año dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primera instancia, que no dio curso a la solicitud y ordenó el archivo de los antecedentes. SEGUNDO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente; toda vez que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, pues resuelve no dar curso a la solicitud y junto con aquello, ordena archivar los antecedentes, en razón de estimar el tribunal que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado por resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que contenía un apercibimiento y un plazo judicial, lo que permitía a esa parte hacer una nueva presentación para activar el proceso, cuestión que no hizo, por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 676, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Jorge Entrala Rivera, contra la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 10.159-2026. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Álvaro Vidal O.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 676, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Jorge Entrala Rivera, contra la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 10.159-2026. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Álvaro Vidal O.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento en el que se conoce de una solicitud de designación de juez árbitro, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-661-2024, caratulado “Carsol Fruit Export Spa con Mediterranean Shipping Company Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los re
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