1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/CODELCO CHILE

Rol

12049-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si tratándose de acciones que se dirigen contra el contenido y efectos de un finiquito, cuyo vicio se produce después de la separación de los trabajadores, el plazo aplicable debe entenderse de dos años (inciso primero) o, en subsidio, de seis meses contados desde la fecha de dicho acto y no desde el despido.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, los

Fundamentos

motivos de los artículos 478 b), c) y 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal, consideró que el “(…) reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata de sostener la errada motivación probatoria del

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, los motivos de los artículos 478 b), c) y 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal, consideró que el “(…) reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata de sostener la errada motivación probatoria del fallo en una “mala valoración” planteada en términos genéricos, sin que la supuesta infracción quede demostrada argumentativamente al tenor de las reglas que engloba el concepto de sana crítica.” Respecto a la segunda causal, señaló que “(…) la recurrente ataca la sentencia denunciando errónea calificación de los hechos; sin embargo, empleó un motivo inapropiado, olvidando que las causales que el legislador estatuyó para la nulidad de las sentencias definitivas laborales se estructuran con cierta autonomía propia que permiten diferenciarlas, entendiendo que han sido concebidas para fines específicos. Frente a ello, debe recordarse que a fin de cuentas lo cuestionado por el recurso es una errónea comprensión o aplicación de una norma. Como se ve, se trata aquí de una cuestión de infracción de ley y no de calificación de los hechos.” Finalmente, en lo que dice relación con la denuncia de infracción de ley, la judicatura señaló que “(…) el examen de la sentencia impugnada deja en evidencia la improcedencia de las alegaciones que a través de la última causal subsidiaria ha esgrimido la parte rec

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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

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