GUERRERO/CONSTRUCTORA ROBLEDAL LIMITADA
Rol
11865-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por ambas partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente la nulidad intentada por la demandada, pero mantuvo en sentencia de reemplazo la decisión de hacer lugar a la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, a la demanda de declaración de único empleador y, parcialmente, a la de cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. I. En cuanto al recurso deducido la parte demandante: Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si resulta jurídicamente procedente aplicar la teoría de los actos propios en contra del trabajador cuando existen antecedentes probatorios contradictorios sobre elementos esenciales de la relación laboral.” Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, que
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, que invocó las causales de los artículos 478 b), e) y 477 del Estatuto Laboral. Respecto de la primera señaló que “(…) las alegaciones del recurrente dicen relación con la interpretación y aplicación de la mencionada disposición legal, para cuyos efectos existe una causal específica prevista por la ley para reclamar lo que constituiría una infracción de ley, la que no ha sido invocada, sino una distinta como es la de errores de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.” Agregó que “(…) debe descartarse la contrariedad que advierte la recurrente en la argumentación y determinaciones del juzgador, el que reconoce la vinculación laboral, entre el demandante y su empleadora formal, pero la descarta -por no configurarse los elementos propios de una contratación de esa naturaleza- respecto de las demás sociedades demandadas, a las cuales si asigna junto con la empleadora formal, la calidad de unidad económica, esto porque tal como lo concluye el fallo atacado, se trata de figuras distintas.” Advirtió también que “(…) el resto de los atentados contra la sana crítica y en particular de las máximas de la experiencia, también deben ser desestimados, por no dar cuenta verdaderamente de afectación a los principios del sistema de apreciación sino de una discrepancia con el proceso y facultades privativas del juzgador de analizar la prueba y extraer las conclusiones fácticas pertinentes”. Respecto a la causal de
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por ambas partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente la nulid
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