BANCO DE CHILE CON GODOY REYES EMILIO (E)
Rol
11236-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ejecutivo de cobro de mutuo tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2566-2020, caratulado “Banco de Chile con Emilio Godoy Reyes”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, rechazó la demanda de tercería de posesión. Apelada la decisión de primer grado por la tercerista, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, rectificada el catorce de mayo del mismo año, la confirmó. En contra de dicho fallo, la tercerista dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada la sentencia recurrida contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que en la causa Rol C-16.557-2019 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido entre las mismas partes del presente proceso, también se embargó el mismo inmueble de autos, interponiéndose por la misma tercerista una tercería de posesión, acogiéndose la demanda por sentencia firme de 22 de septiembre de 2022, dictándose el cúmplase el 29 de julio de 2024, por lo que alega que concurre la triple identidad legal del artículo 177 del código recién citado. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería de posesión. SEGUNDO: Que en lo referente a la causal formal esgrimida, cabe recordar que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista un pronunciamiento judicial sobre un asunto ya resuelto por la judicatura, para asegurar la certidumbre y la estabilidad de los derechos, estableciéndose para ello en nuestro ordenamiento procesal civil la excepción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la clásica triple identidad necesaria para que opere esta institución: a) identidad de partes; b) identidad de objeto pedido; c) identidad de causa de pedir. Pero antes de analizar si los hechos alegados por el recurrente son constitutivos de la causal invocada, cabe dilucidar si la tercerista en calidad de demandante en juicio incidental de tercería de posesión puede alegar la autoridad de cosa juzgada como causal de casación en la forma. TERCERO: Que para resolver la interrogante anterior, es necesario precisar que la autoridad de cosa juzgada puede alegarse como acción o excepción, y como fundamento de los escritos fundamentales, en la apelación, en los recursos de casación en la forma y en el fondo, y en el de revisión (Mario Casarino Viterbo, “Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil”, Tomo III, Sexta edición, Editorial Jurídica de Chile, 2021, pp. 138-139). En lo que interesa al recurso, para que exista la causal de forma en referencia es necesaria la concurrencia copulativa de dos requisitos: 1°) que la sentencia recurrida se haya pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y 2°) que la cosa juzgada se haya alegado oportunamente en el juicio de que se trata. (Mario Casarino Viterbo, “Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil”, Tomo IV, Sexta edición, Editorial Jurídica de Chile, 2021, p. 169). En parte alguna, como se puede apreciar, la ley ha privado a la parte demandante de fundar el arbitrio de nulidad formal en la causal de cosa juzgada, por lo que nada obsta a que se pueda deducir como fundamento del recurso
Fallo
se declarara que es poseedora del 50% de los derechos del inmueble embargado y ordenara el alzamiento del embargo en dicha proporción. En el cuaderno de tercería, el tribunal a quo, por sentencia de 22 de septiembre de 2022, acogió la tercería de posesión, declarando que la tercerista detenta la posesión del 50% de los derechos sobre el inmueble embargado, ordenando el alzamiento del embargo sobre los indicados derechos. Apelada la decisión de primer grado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 15 de abril de 2024, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandado de tercería Banco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo, el que fue rechazado por sentencia de 17 de junio de 2024. Se dictó el cúmplase por el tribunal de primera instancia el 29 de julio de 2024. SEXTO: Que, por su parte, en los presentes autos, con posterioridad al inicio del juicio ejecutivo señalado precedentemente, el 7 de febrero de 2020, el Banco de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro mutuo contenido en escritura pública en contra de Emilio Godoy Reyes, por la suma de 2.381,8732 Unidades de Fomento. Consta en el cuaderno de apremio que el 9 de septiembre de 2020 se trabó embargo sobre el inmueble consistente en Vivienda N° 63 del Condominio Los Queltehues, comuna de Pudahuel. En dicho proceso consta, además, que el 18 de agosto de 2021, Elizabeth Ogaz Reyes interpuso demanda de tercería de posesión en contra del Banco de Chile y de Emilio Godo
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En este juicio ejecutivo de cobro de mutuo tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2566-2020, caratulado “Banco de Chile con Emilio Godoy Reyes”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, rechazó la demanda de tercería de posesión. Apelada la decisión de primer grado por l
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