2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO ITAU CHILE S.A CON CANALES SERON ALVARO (E)

Rol

28505-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el rol C-4042-2024 caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Canales Serón Álvaro”, por sentencia de primera instancia de trece de marzo de dos mil veinticinco se rechazaron las excepciones de los números 4, 6, 7, 8, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante la ejecución, sin costas. La ejecutada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, rechazó la acción ejecutiva, con costas. En contra de esta última decisión la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, rechazó la acción ejecutiva, con costas. En contra de esta última decisión la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 10, 1448, 1466, 1712, y los artículos 1698, 1682, 2116, 2124, 2131 y 2147, todos del Código Civil; artículos 426, 434 numeral 4 y 464 número 14, ambos del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagarés. Sostiene, en síntesis, que el fallo recurrido transgrede las normas reguladoras, ya que el ejecutado no rindió prueba para acreditar la nulidad alegada y el tribunal de alzada ignoró que el pagaré está revestido de mérito ejecutivo y que su firma fue autorizada por notario, lo que constituye presunción suficiente y trasladó indebidamente la carga probatoria al ejecutante, infringiendo el artículo 1698 del Código Civil. Agrega que se vulneran las normas sustantivas del mandato y nulidad que denuncia, relativas a la autocontratación, ya que el contrato contiene una autorización expresa para suscribir pagarés incluso mediante delegación, mandato comercial y lícito, dentro del giro normal del negocio b

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el rol C-4042-2024 caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Canales Serón Álvaro”, por sentencia de primera instancia de trece de marzo de dos mil veinticinco se rechazaron las excepciones de los números 4, 6, 7, 8, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ

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