GAMBOA ITURRIAGA NELSON CON SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. (O)
Rol
16354-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando duodécimo, el párrafo final del considerando décimo noveno y el primer párrafo del motivo vigésimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: En cuanto a la objeción documental 1º.- Que, a folio 12, la demandada sociedad de Servicios Financieros Progreso objetó los documentos aparejados por la contraria, consistentes en una ficha clínica y epicrisis del actor desde el 2017 a 2025 y fotografías de la operación de diciembre de 2024 del mismo, por tratarse de un instrumento de carácter privado que emana de un tercero ajeno al juicio y respecto del cual no consta su autenticidad e integridad. Corresponde rechazar la objeción planteada, atendido que de acuerdo al tenor del artículo 346 Nº 3 del Código de Enjuiciamiento Civil, para que prospere una solicitud de esa naturaleza debe señalarse en forma asertiva las causales de impugnación que le afectan, esto importa expresar en la solicitud en forma clara y categórica que los documentos son falsos o faltos de integridad, situación que no acontece en la presentación del objetor, al limitarse a indicar en forma dubitativa que no le consta su autenticidad o veracidad, considerando en este sentido que, esta objeción no se funda en causales legales de impugnación de documentos, sino que en circunstancias relativas a su valor probatorio, materias cuya apreciación es una facultad privativa del tribunal. En cuanto al fondo: 2°.- Que, Nelson Alejandro Gamboa Iturriaga interpuso demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito en contra de Richard Atilian Morales Sánchez, conductor, Servicios Financieros Progreso S.A., propietario del vehículo y María Elena Fernández Fernández, tenedora del móvil, en virtud de los antecedentes que expone. El día 15 de mayo de 2017, alrededor de las 12:30 horas, Nelson Alejandro Gamboa Iturriaga conducía el vehículo placa patente GBTT-60, marca Kia, modelo Frontier, color Blanco, año 2013, por la autopista Américo Vespucio Norte a la altura del N° 01220, en la comuna de Quilicura, en dirección al oriente por la primera pista de circulación, en circunstancias que el demandado Richard Atilian Morales Sánchez, conducía el camión placa patente GPJS-55, marca Dong Feng, modelo DF1700, color Blanco, año 2014, por el mismo lugar, pista y dirección, detrás del vehículo conducido por el actor. En dichas circunstancias, el señor Morales Sánchez, quien conducía desatento a las condiciones del tránsito y sin conservar una distancia adecuada respecto del vehículo que le antecedía, colisionó por atrás al vehículo conducido por el demandante, de manera muy violenta, proyectándolo hacia delante en contra del bus placa patente CJRX-15 que lo precedía. Producto de la energía de la proyección y la posterior colisión, la cabina de su vehículo resultó destruida quedando atrapado en su interior, debiendo ser rescatado por personal de bomberos, resultando en definitiva con severas lesiones en ambas pi
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción del párrafo final del considerando duodécimo, el párrafo final del considerando décimo noveno y el primer párrafo del motivo vigésimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: En cuanto a la objeción documental 1º.- Que, a folio 12, la demandada sociedad de Servicios Financieros Progreso objetó los documentos aparejados por la contraria, consistentes en una ficha clínica y epicrisis del actor desde el 2017 a 2025 y fotografías de la operación de diciembre de 2024 del mismo, por tratarse de un instrumento de carácter privado que emana de un tercero ajeno al juicio y respecto del cual no consta su autenticidad e integridad. Corresponde rechazar la objeción planteada, atendido que de acuerdo al tenor del artículo 346 Nº 3 del Código de Enjuiciamiento Civil, para que prospere una solicitud de esa naturaleza debe señalarse en forma asertiva las causales de impugnación que le afectan, esto importa expresar en la solicitud en forma clara y categórica que los documentos son falsos o faltos de integridad, situación que no acontece en la presentación del objetor, al limitarse a indicar en forma dubitativa que no le consta su autenticidad o veracidad, considerando en este sentido que, esta objeción no se funda en causales legales de impugnación de documentos, sino que en circunstancias relativas a su valor probatorio, materias cuya apreciación es una facultad privativa del tribunal. En cuanto al fondo: 2°.- Que, Nelson Alejandro Gamboa Iturriaga interpuso demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito en contra de Richard Atilian Morales Sánchez, conductor, Servicios Financieros Progreso S.A., propietario del vehículo y María Elena Fernández Fernández, tenedora del móvil, en virtud de los antecedentes que expone. El día 15 de mayo de 2017, alrededor de las 12:30 horas, Nelson Alejandro Gamboa Iturriaga conducía el vehículo placa patente GBTT-60, marca Kia, modelo Frontier, color Blanco, año 2013, por la autopista Américo Vespucio Norte a la altura del N° 01220, en la comuna de Quilicura, en dirección al oriente por la primera pista de circulación, en circunstancias que el demandado Richard Atilian Morales Sánchez, conducía el camión placa patente GPJS-55, marca Dong Feng, modelo DF1700, color Blanco, año 2014, por el mismo lugar, pista y dirección, detrás del vehículo conducido por el actor. En dichas circunstancias, el señor Morales Sánchez, quien conducía desatento a las condiciones del tránsito y sin conservar una distancia adecuada respecto del vehículo que le antecedía, colisionó por atrás al vehículo conducido por el demandante, de manera muy violenta, proyectándolo hacia delante en contra del bus placa patente CJRX-15 que lo precedía. Producto de la energía de la proyec
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción del párrafo final del considerando duodécimo, el párrafo final del considerando décimo noveno y el primer párrafo del motiv
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