YUSEFF Y CIA. LTDA. CON MEDEL LEPE MANUEL (S)
Rol
17950-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, y cuarto a séptimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los considerandos once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Que, establecido que el día 15 de diciembre de 2016 se anuló todo lo obrado incluyendo la notificación de la demanda de autos, forzoso resulta concluir que no existió interrupción de la prescripción y establecido que la obligación de pago de honorarios se habría hecho exigible con fecha doce de marzo de dos mil quince, al momento en que el solicitante de la acción de interdicción de Manuel Medel Lepe se desistió de esta petición, entonces el plazo contemplado en el artículo 2521 inciso segundo del Código Civil, venció el 12 de marzo de 2017, por lo que a la fecha de presentación de la demanda de autos, el once de mayo de dos mil diecisiete, y de la notificación a siete de los demandados el día seis de marzo de dos mil dieciocho y al último el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el plazo de prescripción de dos años establecido para los honorarios abogados, estaba vencido. Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se REVOCA la sentencia apelada de trece de junio de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella rechaza la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se acoge ésta y se niega lugar a la demanda interpuesta por Yussef y Cia. Ltda, en contra de la sucesión de don Manuel Antonio Medel Lepe, conformada por doña Juana Echeverría Pizarro; don Marco Medel Echeverría; don Mauricio Medel Echeverría; don Manuel Medel Echeverría; don Matías Medel Zamorano; doña Constanza Medel Ahumada; don Bastián Medel Ahumada, y don Marcelo Augusto Medel Echeverría, y se rechaza igualmente la acción subsidiaria de cobro de pesos por tener el mismo origen, y por tanto su acción se encuentra prescrita Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto García. Rol N° 17.950-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los considerandos once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica