20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YUSEFF Y CIA. LTDA. CON MEDEL LEPE MANUEL (S)

Rol

17950-2025

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-9604-2017, ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario de cobro de honorarios, caratulada “Yussef y Cía. Ltda. Con Medel”, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, condenando a la sucesión de don Manuel Antonio Medel Lepe,- conformada por doña Juana Echeverría Pizarro; don Marco Medel Echeverría; don Mauricio Medel Echeverría; don Manuel Medel Echeverría; don Matías Medel Zamorano; doña Constanza Medel Ahumada; don Bastián Medel Ahumada, y don Marcelo Augusto Medel Echeverría a pagar al actor la suma de $44.253.984.- por concepto de honorarios profesionales, más el reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, ambos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. En contra de la referida sentencia de primera instancia, apeló la parte demandante, a fin de que los reajustes se calculen conforme a la variación del índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda. Por su parte, también apeló la demandada, para que se revoque la sentencia y, en consecuencia, se rechace la demanda deducida por Yuseff Abogados, con costas. La Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión de dos de abril de dos mil veinticinco, confirmó la sentencia, con declaración de que la suma ordenada a pagar lo es con los reajustes conforme el alza del índice de precios al consumidor desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de su pago efectivo. En contra de esta última sentencia, la demandada, interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar el contenido y alcance del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por el que se invocó la causal establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, al haberse infringido los siguientes grupos de normas legales, artículos 2503 inciso segundo, 2514, 2518, 2521 inciso segundo y 2523, todos del Código Civil, por contravenirse los presupuestos que determinan la procedencia de la prescripción extintiva de la acción de cobro de honorarios interpuesta por Yuseff y Cía. Ltda; y leyes reguladoras de la prueba, particularmente los artículos 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, junto con los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, al haber desconocido valor probatorio a 3 cheques, y cartolas bancarias acompañados por su parte, y valorar erróneamente el documento “Protocolización Inventario Simple de Bienes Sucesión Manuel Medel Lepe. En cuanto al primer punto, sostuvo que la sentencia recurrida ilegalmente consideró que, con la sola presentación de la demanda incidental de cobro de honorarios ante el 12° Juzgado Civil de Santiago por parte de Yuseff y Cía., se entendió interrumpida la prescripción, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2503 inciso segundo, 2518, 2521 inciso 2° y 2523 numeral 2° del Código Civil. Tanto en la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, se determinó que la obligación se hizo exigible al momento de producirse el presupuesto establecido en la cláusula segunda, esto es el doce de marzo de dos mil quince, con la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la actora en el juicio Rol C-20906-2013 seguido ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, por lo que para dilucidar la procedencia de acoger la excepción opuesta habrá que determinar si con ello se produjo la interrupción de la prescripción y cuándo ocurrió aquello. Al respecto, con fecha veinte de abril de dos mil quince, Yuseff y Cía. presentó en el referido procedimiento de interdicción, ante el 12°Juzgado Civil de Santiago, una demanda de cobro incidental de honorarios en contra del Manuel Medel Lepe, la que fue rechazada con fecha veintiocho de octubre de ese año, por no ser Yuseff y Cía., titular de la acción de cobro de honorarios profesionales en el referido juicio,

Fallo

fallo confirmado con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, y en lo que resulta todavía más relevante, la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por Yuseff y Cía. en contra de la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de cobro incidental de honorarios, con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis procedió de oficio y anuló todo lo obrado respecto a dicha demanda, fundado en lo siguiente: “Duodécimo: Que, como se ha reflexionado, queda de manifiesto que yerran los jueces del fondo al aplicar a la demanda de cumplimiento del contrato de honorarios materia de autos un procedimiento no contemplado para esos efectos, de manera que el irregular proceder enunciado configura un vicio que no puede ser enmendado sino con la declaración de nulidad del acto por el cual se decidió dar curso a la demanda de fojas 6, en la medida que se ha desatendido lo que ordenan los artículos 680 N° 3 y 697 del Código de Procedimiento Civil (…)”. De esta manera, esta corte anuló todo lo obrado respecto de la demanda incidental de cobro de honorarios, proveyendo a dicha presentación “No ha lugar por improcedente, sin perjuicio de otros derechos que pudieran corresponder”. No obstante, señala la sentencia recurrida estimó que, con la sola presentación de esta demanda incidental de cobro de honorarios interpuesta ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, se interrumpió la prescripción de la acción. Ex

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Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-9604-2017, ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario de cobro de honorarios, caratulada “Yussef y Cía. Ltda. Con Medel”, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, condenando a la sucesión de don Manuel Antonio Medel

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