ELISTIN ODMON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16352-2026
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta el rechazo de la acción de amparo intentada, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta 24583589 dictada el 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país de la persona extranjera y la prohibición de ingreso al país, en su caso. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al haber presentado como antecedente fundante para su solicitud, un beneficio otorgado, que la autoridad recurrida califica de adulterado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar in limine la solicitud de residencia de la parte amparada, ordenar su abandono y la prohibición de ingreso al país por haber presentado como antecedente fundante para su solicitud, un documento adulterado, sin justificar ni menos acreditar los antecedentes en los que funda la imputación, ni tampoco ponderar el arraigo familiar, laboral y social que detenta en el país, omitiendo, además, adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en la emisión del documento. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 876-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Odmon Elistin, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria, pronunciándose sobre el fondo de la solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 16352-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos en que se sustenta el rechazo de la acción de amparo intentada, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta 24583589 dictada el 18 de diciembre de 2024, me
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