BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA SPA APEGO SEGURO. TERCERISTA: CONSTANZA MELISSA MATUS ROJAS Y OTRA. ACUMULADAS 3131-2023, 3527-2024, 334-2025
Rol
17440-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de tercería de prelación y de pago, que incide en juicio ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-2220-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Centro de Estimulación Temprana SpA Apego Seguro. Tercerista: Constanza Melissa Matus Rojas y otra.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de: (i) recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante y demandada incidental Banco de Crédito e Inversiones contra la sentencia de segunda instancia, de nueve de marzo de dos mil veintiséis (folio 163), que revocó sin costas el fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la tercería de prelación promovida por Génesis Gutiérrez Villegas y Liliana Campos Cerda y, en su lugar, la acogió, sin costas; (ii) recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante y demandada incidental Banco de Crédito e Inversiones contra la sentencia de segunda instancia, de nueve de marzo de dos mil veintiséis (folio 164), que revocó sin costas el fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la tercería de prelación promovida por Yaritza Fuentealba Rubilar y Paulina Barra Pino y, en su lugar, la acogió, sin costas; y (iii) recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante y demandada incidental Banco de Crédito e Inversiones contra la sentencia de segunda instancia, de nueve de marzo de dos mil veintiséis (folio 166), que confirmó sin costas el fallo de primer grado, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la tercería de prelación promovida por Constanza Matus Rojas y Lorena Silva Rubio. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva funda sus tres recursos de casación en la infracción de los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido ac
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la tercería de prelación promovida por Génesis Gutiérrez Villegas y Liliana Campos Cerda y, en su lugar, la acogió, sin costas; (ii) recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante y demandada incidental Banco de Crédito e Inversiones contra la sentencia de segunda instancia, de nueve de marzo de dos mil veintiséis (folio 164), que revocó sin costas el fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la tercería de prelación promovida por Yaritza Fuentealba Rubilar y Paulina Barra Pino y, en su lugar, la acogió, sin costas; y (iii) recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante y demandada incidental Banco de Crédito e Inversiones contra la sentencia de segunda instancia, de nueve de marzo de dos mil veintiséis (folio 166), que confirmó sin costas el fallo de primer grado, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la tercería de prelación promovida por Constanza Matus Rojas y Lorena Silva Rubio. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva funda sus tres recursos de casación en la infracción de los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió las tercerías de prelación antes singularizadas, fundando su decisión en que la ejecutante y demandada incidental no probó la existencia otros bienes del deudor diversos a la finca
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de tercería de prelación y de pago, que incide en juicio ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-2220-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Centro de Estimulación Temprana SpA Apego Seguro. Tercer
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