13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/ ORIHUELA - ACUM. ING. CORTE 3336-2023 - (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

16307-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17370-2020, caratulado “Muñoz con Orihuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de treinta de enero de dos mil veintiséis, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que: (i) rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios; y (ii) declaró de oficio la nulidad absoluta del referido pacto, ordenando retrotraer las cosas al estado anterior al de su celebración en los términos que indica, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 1086, 1498, 1554 N° 3, 1560 y 1683 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y 22 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado que declaró de oficio la nulidad absoluta de la promesa de compraventa suscrita por las partes, fundado en que no se estipuló en ésta el plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido; en circunstancias que, a su parecer, aquel defecto no aparece de “manifiesto” para permitir a los jueces del fondo obrar de oficio, dado que la verdadera intención de las partes ha sido supeditar y fijar implícitamente la época de celebración de la compraventa prometida, una vez que la promitente compradora pagara parte del precio estipulado, como una condición de forma indeterminada. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado en aquella parte que rechazó la demanda, y deje sin efecto la declaración de nulidad absoluta

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que: (i) rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios; y (ii) declaró de oficio la nulidad absoluta del referido pacto, ordenando retrotraer las cosas al estado anterior al de su celebración en los términos que indica, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 1086, 1498, 1554 N° 3, 1560 y 1683 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y 22 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado que declaró de oficio la nulidad absoluta de la promesa de compraventa suscrita por las partes, fundado en que no se estipuló en ésta el plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido; en circunstancias que, a su parecer, aquel defecto no aparece de “manifiesto” para permitir a los jueces del fondo obrar de oficio, dado que la verdadera intención de las partes ha sido supeditar y fijar implícitamente la época de celebración de la compraventa prometida, una vez que la promitente compradora pagara parte del precio estipulado, como una condición de forma indeterminada. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado en aquella parte que rechazó la demanda, y deje sin efecto la declaración de nulidad absoluta del contrato de p

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17370-2020, caratulado “Muñoz con Orihuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada

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