3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Rol

3670-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N°3.670-2026, dentro de un procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulado “Saavedra / Municipalidad de Tomé”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el Fisco de Chile. Segundo: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El recurrente sostiene que la sentencia incurrió en un error de derecho al establecer que no se realizó gestión útil desde que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba de 5 de enero de 2024, pues en segunda instancia las partes se mantenían activas tramitando un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, instancia ante la cual el Fisco de Chile se hizo parte, solicitó la suspensión de la vista y luego pidió alegatos, diligencias que no fueron tenidas en cuenta por el Tercer Juzgado Civil de Concepción al acoger el incidente de abandono del procedimiento. Afirma que el término gestión útil no debe limitarse únicamente a actuaciones que permitan pasar de una etapa a otra, sino cualquier actividad que revele un interés real de las partes en la prosecución del juicio, ignorándose que el abandono debe analizarse respecto a la totalidad del proceso. En este sentido, reclama que el error de la sentencia consistió en calificar como inútiles las gestiones realizadas por las partes ante la Corte

Fundamentos

motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo intentado no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento, conforme se ha venido resolviendo reiteradamente por este tribunal.

Fallo

se resuelve el recurso por el tribunal de segunda instancia. Octavo: Que, lo anterior permite concluir que el demandante no se encontraba imposibilitado ni eximido de su carga procesal de impulsar el procedimiento, ya que las gestiones realizadas en segunda instancia sólo buscan preparar la revisión de la decisión objetada, pero no concluyen ni resuelven la acción y, por lo tanto, al dejar de realizar gestiones útiles desde la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, el 5 de enero de 2024, y hasta su notificación al último de los demandados, el 13 de agosto del mismo año, queda de manifiesto la falta de interés en continuar con la tramitación del proceso, con el objeto de obtener la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido. Noveno: Que, por lo expuesto en los motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo intentado no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento, conforme se ha venido resolviendo reiteradamente por este tribunal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.670-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Mini

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N°3.670-2026, dentro de un procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulado “Saavedra / Municipalidad de Tomé”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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