H. Trib. P. Industrial

FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA/INDUSTRIAS VANNI S.A.

Rol

124407-2020

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento especial rol N° 124407-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada Fábrica de Bandejas Limitada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diecinueve de mayo de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado dictada el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que acogió la oposición deducida al registro marcario solicitado, negando lugar al registro de la marca “MARÍA ANGÉLICA VANNI”, en razón de estar comprendida dentro de las causales de irregistrabilidad previstas en las letras f) y h) del artículo 20 de la ley N° 19.039. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente denuncia en su libelo casatorio la transgresión del artículo 20 letras f) y h) de la ley Nº19.039. Al efecto, indica que la sentencia reclamada erró al sostener que, a raíz de las características de los registros contrapuestos, se concluya una inducción a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos o servicios que busca distinguir. Agrega que, debido a la amplia trayectoria de la solicitante, que goza de fama y notoriedad dentro del mercado nacional desde hace más de un siglo, junto a un consumidor altamente instruido e informado, y cautivado por los productos y servicios prestados por FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, se descarta cualquier inducción a error, engaño o confusión en el mercado. Conforme a lo expuesto, pidió que se invalide el fallo, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se acepte el registro la marca MARÍA ANGÉLICA VANNI pedida. En subsidio, solicitó la actuación oficiosa de esta Corte, basado en las facultades legales con las que cuenta, para lo cual, reitera las alegaciones previamente reseñadas. 2°) Que, para una adecuada resolución del asunto, cabe consignar que el presente procedimiento se inició a raíz de la solicitud de registro de “FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA” respecto de la marca “MARIA ANGELICA VANNI”, para distinguir diversos productos de la clase 21. Dicha solicitud contó con la oposición de “INDUSTRIAS VANNI S.A.”, entre otras, por las causales de irregistrabilidad previstas en las letras f), h) y k) de la Ley N°19.039; e igualmente, se formularon observaciones de fondo, conforme al artículo 22 del referido cuerpo legal. Mediante sentencia definitiva de diecinueve de agosto del dos mil diecinueve fue acogida la oposición presentada por “INDUSTRIAS VANNI S.A.”, en relación con las observaciones de fondo planteadas de literales f) y h) de la regla ya señalada, motivo por el que se rechazó la petición de registro de la marca “MARIA ANGELICA VANNI”, con base en las causales de irregistrabilidad ya individualizadas. El referido pronunciamiento fue objeto de apelación por la solicitante del registro, siendo confirmado por el Tribunal de Propiedad Industrial el diecinueve de mayo de dos mil veinte. Finalmente, la sentencia definitiva de segunda instancia fue impugnada de casación en el fondo por Fábrica de Bandejas Limitada. 3°) Que, previo a avocarse al capítulo de invalidación promovido, conviene recordar que el recurso de casación en el fondo emerge como un mecanismo de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuya eficacia está supeditada al cumplimiento y sujeción de aquellas exigencias formales expresamente dispuestas por la ley para su deducción. Por su parte, la eficiencia del citado recurso descansa en gran medida en la constatación de una adecuada congruencia entre la causal que habilita su interposición y el contenido de la misma. En otros términos, la denuncia de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo

Fallo

fallo debe tener un correlato coherente y desprenderse naturalmente del desarrollo de la protesta de invalidez plasmada en el libelo. Desde esa perspectiva, atendidas las características reseñadas, resulta procesalmente errado e improcedente extender el alcance y propósito que detenta la casación en el fondo a finalidades diversas para las que fue concebida, o bien pretender alcanzar con ella objetivos propios o inherentes a otros mecanismos de impugnación. 4°) Que, al no haberse cuestionado en el libelo impugnatorio el establecimiento fáctico de la sentencia bajo análisis, no resulta posible para esta Corte la alteración de tales asertos, debiendo mantenerse a firmes las conclusiones de hecho a las que arriba el juez del fondo y que fueron confirmadas por los falladores de segundo grado, los que, en el basamento primero del fallo en estudio, exponen: “…estos sentenciadores están contestes con los fundamentos del fallo del resolutor de primer grado, por cuanto al analizar el signo solicitado con el ya registrado, se aprecia que comparten en su elemento denominativo la expresión más importante que es VANNI y que además es el único del signo oponente, sin que la adición del nombre de pila MARIA ANGELICA le otorgue a la requerida la suficiente distintividad y diferenciación en relación a las marcas oponentes y citadas como fundamento del rechazo de oficio, por lo que su coexistencia provocará todo tipo de confusión, error o engaño en los consumidores en cuanto a la procedencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial rol N° 124407-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada Fábrica de Bandejas Limitada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diecinueve de mayo de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado dictada el diecinueve de

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