VIAL Y CIA/INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA JOSEFA
Rol
11218-2021
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 9° a 13°, que se eliminan. Se mantienen, también, los motivos 4° a 7° del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y considerando, además: 1°) Que, el actor acompañó alrededor de veinte copias de escrituras públicas, referidas a negocios inmobiliarios, en los que intervino el estudio jurídico Vial y Cia., que demuestran la relación o conexión que hay entre los servicios jurídicos que presta la oponente y aquellos comprendidos en la clase 36 de la marca solicitada, así como el hecho que dentro de las asesorías jurídicas que realiza la primera, se encuentra el ámbito inmobiliario. 2°) Que ahora bien, no siendo controvertido que Vial y Cia. se trata de un estudio jurídico que desarrolla asesoría profesional y peritajes (clase 42) y servicios jurídicos en general (clase 45) al amparo de los registros del que es titular, en cuyo ejercicio también efectúa estudios de títulos, peritajes inmobiliarios, valoración y tasaciones inmobiliarias, necesariamente de aceptar el registro de la marca Vial y Cía para la solicitante se prestará para inducir a error o engaño a los consumidores de los servicios que serán comprendidos por esta marca, al entenderse que provienen de la misma sociedad de profesionales, aun cuando el registro pedido no incluya un punto al final y la abreviatura alusiva al tipo societario se encuentre acentuada, pues lo determinante para el cotejo, desde luego, viene dado por el apellido “Vial” al que en ella se alude. 3°) Que, de todo lo razonado se concluye que concurrren en la especie las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del ar
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 9° a 13°, que se eliminan. Se mantienen, también, los motivos 4° a 7° del fallo de casación que antecede. Y considerand
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