C.A. de Valdivia

DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS/MAXIMILIANO NEGRETE ROJAS

Rol

7633-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Maximiliano Armando Negrete Rojas, pensionado, recurriendo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber ejecutado un descuento sobre su pensión de retiro, actuación que califica de ilegal y arbitraria al vulnerar su derecho de propiedad asegurado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. El actor expone, en síntesis, que la recurrida efectuó un descuento de $6.897.000 en la liquidación de su pensión correspondiente al mes de diciembre de 2024, bajo el concepto “reintegro de pensiones percibidas indebidamente”, no obstante que la Contraloría General de la República instruyó que cualquier gestión destinada al cobro de dichos montos debe realizarse por la vía judicial pertinente. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia acogió la acción de protección deducida en favor del actor, estimando que la recurrida ejecutó descuentos unilaterales en la pensión de retiro del recurrente, sin haber ejercido previamente las acciones judiciales pertinentes para el cobro de eventuales sumas indebidamente percibidas y en contravención a lo instruido por la Contraloría General de la República. La sentencia concluyó que tal proceder constituye una actuación arbitraria que afecta su patrimonio y vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual ordenó a DIPRECA abstenerse de efectuar dichos descuentos y restituir lo distraído desde el 30 de diciembre de 2024. Tercero: Que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando su revocación y que, en su lugar, se rechace el recurso de protección, argumentando en síntesis que su actuar se encuentra amparado en el artículo 10 del D.L. N° 844, norma que autoriza efectuar descuentos a las pensiones para el cobro de deudas contraídas con el organismo, sin necesidad de autorización del deudor. Sostiene que el fallo incurre en error al calificar su proceder como autotutela y al no ponderar que el recurrente percibió remuneración y pensión en un mismo período, generando un enriquecimiento indebido con detrimento del erario fiscal, por lo que no existiría un acto ilegal ni arbitrario que justifique la intervención de la jurisdicción cautelar. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 10 del D.L. N°844 que Crea el Departamento de previsión de Carabineros dispone: “Los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con el Departamento, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En caso de fallecimiento de éste, el servicio de las obligaciones pendientes se efectuará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos.” Como se advierte, la norma transcrita, aunque autoriza el descuento desde las remuneraciones del funcionario sin previa autorización del mismo, requiere que se trate de una “deuda”, es decir, de una acreencia indubitada, que se encuentre debidamente establecida de manera previa, cuyo no es el caso de autos. Sexto: Que, en tales circunstancias, se encuentra correctamente acogida la presente acción constitucional, puesto que la recurrida incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al realizar los descuent

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PAGE 1 Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Maximiliano Armando Negrete Rojas, pensionado, recurriendo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber ejecutado un descuento sobre su pensión de retiro, actuación que califica de ilegal y arbitraria al vulnerar su derecho de propiedad asegurado en el artículo 19

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