COMERCIALIZADORA COTTONEXT LTDA/NEXT HOLDINGS LIMITED
Rol
13960-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Martín Weiss Larenas, en representación de Comercializadora Cottonex Limitada, solicitante en los autos sobre registro de marca comercial, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, la cual confirmó la sentencia de primera instancia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que rechazó la solicitud de registro de la marca mixta “COTTONEXT” (clases 25 y 35). Segundo: Que la recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de los antecedentes atingentes a la solicitud, explica que el fallo recurrido ha incurrido en errores de derecho graves al infringir los artículos 16, 19 y 19 bis D de la Ley N°19.039, en relación con el artículo 20 letras f), g) y h) del mismo cuerpo legal. Luego se refiere a la infracción al artículo 19 y 19 bis D de la Ley N°19.039, en relación a la violación del Principio de Indivisibilidad de la Marca y la Naturaleza de las Marcas Mixtas, explicando que la sentencia recurrida infringe estas normas al realizar una disección ilegal de la marca solicitada “COTTONEXT”, al señalar en el
Fundamentos
considerando segundo, que los elementos figurativos característicos de la marca “no aportan en beneficio de la comparación”; lo anterior es un evidente error e infracción a la norma citada, por cuanto la marca comercial que se pretende registrar consiste en el signo mixto, cuya composición se encuentra descrita detalladamente en la solicitud de la marca. De esta manera, la marca comercial es fruto de la creación de su parte, compuesta por un signo mixto dotado de novedad, distintivo y susceptible de representación gráfica, tal como exige el artículo 19. La sentencia recurrida,
Fallo
fallo recurrido ha incurrido en errores de derecho graves al infringir los artículos 16, 19 y 19 bis D de la Ley N°19.039, en relación con el artículo 20 letras f), g) y h) del mismo cuerpo legal. Luego se refiere a la infracción al artículo 19 y 19 bis D de la Ley N°19.039, en relación a la violación del Principio de Indivisibilidad de la Marca y la Naturaleza de las Marcas Mixtas, explicando que la sentencia recurrida infringe estas normas al realizar una disección ilegal de la marca solicitada “COTTONEXT”, al señalar en el considerando segundo, que los elementos figurativos característicos de la marca “no aportan en beneficio de la comparación”; lo anterior es un evidente error e infracción a la norma citada, por cuanto la marca comercial que se pretende registrar consiste en el signo mixto, cuya composición se encuentra descrita detalladamente en la solicitud de la marca. De esta manera, la marca comercial es fruto de la creación de su parte, compuesta por un signo mixto dotado de novedad, distintivo y susceptible de representación gráfica, tal como exige el artículo 19. La sentencia recurrida, por tanto, comete un error jurídico inexcusable al sostener que, en una marca mixta, los elementos gráficos son irrelevantes por una supuesta preeminencia de la publicidad radial o verbal, al tratarse, no de una marca denominativa, sino de una marca mixta. La decisión del tribunal vulnera el principio de apreciación global de la marca, porque si la ley permite el registro de ma
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Martín Weiss Larenas, en representación de Comercializadora Cottonex Limitada, solicitante en los autos sobre registro de marca comercial, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha diecisiete de
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