HERNÁNDEZ ROMERO GLADYS VICTORIA CON FISCO DE CHILE
Rol
54231-2024
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 54.231-2024, dentro de un procedimiento sobre reclamación de monto expropiatorio seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Hernández Romero Gladys Victoria / Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el Fisco de Chile. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El recurrente sostiene que la sentencia incurrió en un error de derecho al establecer que el plazo de seis meses debe computarse desde la dictación de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2022, y no desde la resolución de 13 de febrero de 2023 que concedió el recurso de apelación interpuesto por su propia parte, la cual constituiría la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Alega que, tanto la notificación de la sentencia el 2 de febrero de 2023, como la interposición del recurso de apelación de 8 de febrero de 2023 y su concesión mediante resolución de 13 de febrero de 2023, constituyen gestiones útiles que interrumpieron el plazo de abandono, y que posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2023, antes del vencimiento del plazo de seis meses contado desde la última resolución útil, se notificó por cédula la sentencia definitiva al abogado de la parte demandada, lo que nuevamente interrumpió el plazo. Afirma que el error de la sentencia recurrida consistió en calificar como inútil la apelación y la resolución recaída en ella, así como la notificación al Fisco, cuando todas estas actuaciones debían considerarse gestiones útiles que impedían la configuración del abandono del procedimiento. Refiere que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, computando el plazo desde el 13 de febrero de 2023 —fecha en que se concedió la apelación— o a más tardar desde el 9 de agosto de 2023 —fecha de la notificación al demandado—, no se habría entendido transcurrido el plazo de seis meses exigido por el legislador para la procedencia del instituto del abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y acto continuo dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta pertinente relatar el contexto en el que se produjo el pronunciamiento que se impugna por esta vía, y cuyas actuaciones a destacar son los siguientes: a) El 23 de agosto de 2022 el Tercer Juzgado Civil de Concepción dictó sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes la reclamación del monto indemnizatorio fijado por expropiación de un inmueble de propiedad de la demandante Gladys Hernández Romero. b) El 2 de febrero de 2023, el abogado de la parte reclamante se notificó personalmente de la sentencia definitiva ante el Secretario del Tribunal. c) El 8 de febrero de 2023, la parte demandante dedujo rec
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales Arriagada. Rol N°54.231-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 54.231-2024, dentro de un procedimiento sobre reclamación de monto expropiatorio seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Hernández Romero Gladys Victoria / Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la re
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