C.A. de Santiago

MILFORT/MUÑOZ

Rol

49056-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Ignacio Gómez Peralta, en representación de Melany Marion Contreras Contreras y Mike Kervens Milfort, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Estefanía Muñoz Estay, por haber efectuado una serie de publicaciones en redes sociales, acusando a los recurrentes de diversos delitos como estafa y robo. Sostiene que el 11 de octubre de 2024, la recurrida comenzó a realizar publicaciones en sus redes sociales TikTok e Instagram dirigidas en contra de los actores y su tienda "La Bicharraka SPA", en las cuales los acusaba de estafa, utilizando títulos como "Denuncia por estafa" y subtítulos como "Mellani tienda la bicharrakanos deben más de 15 millones de pesos en mercadería". Según indica, estas publicaciones en TikTok suman más de 1.327.000 visualizaciones hasta la fecha. Agrega que una de las publicaciones fue compartida más de 7.000 veces, recibió aproximadamente 37.000 interacciones y 4.432 personas guardaron el video, demostrando el carácter masivo de su propagación. La recurrida, además, creó perfiles de Instagram dedicados exclusivamente a difamar a los recurrentes, los cuales han cambiado de nombre en al menos dos ocasiones, y han mantenido el tono ofensivo hacia los actores. Añade que estas publicaciones contienen copias de chats privados de WhatsApp que mantuvo con los recurrentes y compartió también capturas de pantalla de transacciones bancarias donde se pueden ver claramente los correos electrónicos de las partes, vulnerando su derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Considera estas actuaciones ilegales y arbitrarias, ya que constituyen una "funa" que afecta indebidamente la honra y prestigio profesional de los recurrentes, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida el cese inmediato de estas publicaciones, en cualquier red social, borrando las ya realizadas en TikTok e Instagram, además de abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación deshonrosa en el futuro. Segundo: Que, la recurrida no evacuó informe alguno en estos antecedentes, razón por la cual se prescindió del mismo. Tercero: Que, la cuestión planteada por los recurrentes tiene relación con la protección de las garantías constitucionales de integridad física y psíquica y con el derecho a la vida privada y honra de la persona y su familia. Cuarto: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de que, nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Quinto: Que, por otro lado, el derecho a la propia imagen ha sido entendida por esta Corte como aquel “Referido a una proyección física de la persona, que le im

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Ignacio Gómez Peralta, en representación de Melany Marion Contreras Contreras y Mike Kervens Milfort, en contra de Paulina Estefanía Muñoz Estay, sólo en cuanto se ordena a esta última, eliminar de todas sus publicaciones en las redes sociales TikTok e Instagram aquellas frases y comentarios que dieron origen a esta causa. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión de acoger el recurso, sin compartir lo expresado en el motivo séptimo y teniendo únicamente presente que se trata en la especie de un caso de autotutela o de justicia por mano propia, con la imputación de delitos, de manera que esta vía resulta idónea para restablecer el imperio del derecho, de un modo más eficaz y eficiente para las personas afectadas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional interpuesta, en razón de las siguientes consideraciones: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Eliana Quezada Muñoz, y de la disidencia su autor. Regístrese y devuélvase. Rol N°49.056-2025. Pronunciado por

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Ignacio Gómez Peralta, en representación de Melany Marion Contreras Contreras y Mike Kervens Milfort, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Est

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