MEGAMEDIA S.A. (/LUNA)
Rol
46509-2025
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Pacheco González, abogado de Megamedia S.A., deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Alejandro Rivera, Patricio Álvarez Maldini y el Abogado Integrante Manuel Luna, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia definitiva en causa Rol N°218-2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente contra el Consejo Nacional de Televisión, en virtud del artículo 34 de la Ley N°18.838, por la dictación del Ordinario N°239 de 19 de marzo de 2025, que sancionó a Megamedia S.A. con una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, por haber exhibido entre el 21:15 y 21:17 horas del 21 de noviembre de 2023 un spot publicitario sobre apuestas en línea, en un horario que es de protección al menor. Segundo: Que, el 4 de noviembre del 2025, Megamedia S.A. interpuso recurso de queja, en que refiere las siguientes faltas y/o abusos graves cometidos por los jueces aludidos en la dictación del fallo ya aludido: 1.- El rechazo de la aplicación del principio in dubio pro administrado exigiendo requisitos y condiciones que la aplicación de dicho principio no requiere; 2.- El rechazo del decaimiento del procedimiento administrativo y del acto sancionatorio, desconociendo el acaecimiento de un hecho sobreviniente que mermó la finalidad del acto sancionatorio, exigiendo también la dilación de dos años del procedimiento administrativo para tener por configurado el decaimiento aludido; 3.- Confirmar el acto sancionatorio, no obstante que este adolecía de ausencia de motivación suficiente en cuanto al ejercicio de la potestad sancionatoria y por haber calificado erróneamente las apuestas deportivas. 4.- Al dar por reconocido un hecho que Megamedia siempre negó, que el spot transmitido haya sido un juego de azar, así como modificar un hecho declarado por el Consejo Nacional de Televisión, razón por la cual se cursó la sanción, que es
Fundamentos
considerandos séptimo a undécimo se expusieron las razones consideradas para rechazar cada uno de los capítulos de ilegalidad denunciados por Megamedia S.A. Cuarto: Que, el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, en el presente caso, los reproches esgrimidos por el recurrente de queja sobre los fundamentos dados por los Ministros aludidos de la Corte de Apelaciones de Santiago en el
Fallo
fallo ya aludido: 1.- El rechazo de la aplicación del principio in dubio pro administrado exigiendo requisitos y condiciones que la aplicación de dicho principio no requiere; 2.- El rechazo del decaimiento del procedimiento administrativo y del acto sancionatorio, desconociendo el acaecimiento de un hecho sobreviniente que mermó la finalidad del acto sancionatorio, exigiendo también la dilación de dos años del procedimiento administrativo para tener por configurado el decaimiento aludido; 3.- Confirmar el acto sancionatorio, no obstante que este adolecía de ausencia de motivación suficiente en cuanto al ejercicio de la potestad sancionatoria y por haber calificado erróneamente las apuestas deportivas. 4.- Al dar por reconocido un hecho que Megamedia siempre negó, que el spot transmitido haya sido un juego de azar, así como modificar un hecho declarado por el Consejo Nacional de Televisión, razón por la cual se cursó la sanción, que es promocionar una actividad para adultos en un horario de protección al menor, no si la actividad es lícita o ilícita. 5.- Infracción de los artículos 160 y 170 N°4 ambas normas del Código de Procedimiento Civil al omitir consignar las consideraciones de hecho y derecho que fundaron el rechazo de la alegación sobre falta de motivación del acto sancionatorio. Culmina el recurrente su arbitrio solicitando dejar sin efecto la sentencia impugnada y, en su lugar, acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por Megamedia S.A. contra el Ordinario N°239 d
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Pacheco González, abogado de Megamedia S.A., deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Alejandro Rivera, Patricio Álvarez Maldini y el Abogado Integrante Manuel Luna, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sent
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