C.A. de San Miguel

CARREÑO CUEVAS VERONICA / MORENO VICENCIO MARIA Y OTRO

Rol

1187-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la decisión en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes reunidos en el proceso y según se dejó establecido en el fallo impugnado, se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que sus hijos sean vacunados conforme al Plan Nacional de Inmunización, afectando con ello el derecho a la vida e integridad de los niños amparados, así como la salud de toda la población. Segundo: Que, en ese orden de ideas, resulta necesario recordar lo dispuesto en el artículo 32° del Código Sanitario, que dispone que: "El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria". Tercero: Que, por su parte, el artículo 8° del cuerpo normativo a que alude el motivo que precede, prevé que: “Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla". Cuarto: Que, en consecuencia, el Director del Servicio Nacional de Salud se encuentra facultado para adoptar las medidas que sean necesarias que permitan a las autoridades controlar el cumplimiento del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud, pudiendo requerir para ello, el auxilio de la fuerza pública. Lo dicho refuerza la decisión del fallo en alzada, en tanto el legislador ha previsto medidas coercitivas para cumplir con la protección de la salud pública. Y, de conformidad, con lo prevenido en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin perjuicio de que la ejecución de este fallo se debe seguir conforme a lo expresado en los artículos 8° y 32° del Código Sanitario. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.187-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Fallo

fallo impugnado, se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que sus hijos sean vacunados conforme al Plan Nacional de Inmunización, afectando con ello el derecho a la vida e integridad de los niños amparados, así como la salud de toda la población. Segundo: Que, en ese orden de ideas, resulta necesario recordar lo dispuesto en el artículo 32° del Código Sanitario, que dispone que: "El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria". Tercero: Que, por su parte, el artículo 8° del cuerpo normativo a que alude el motivo que precede, prevé que: “Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla". Cuarto: Que, en consecuencia, el Director del Servicio Nacional de Salud se encuentra facultado para adoptar las medidas que sean necesarias que permitan a las autoridades controlar el cumplimiento del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud, pudiendo requerir para ello, el auxilio de la fuerza pública. Lo dicho refuerza la decisión del fallo en alzada, en tanto el legislador ha previsto medidas coercitivas para cumplir con la protección de la salud pública. Y, de conformidad, con lo prevenido en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin perjuicio de que la ejecución de este fallo se debe seguir conforme a lo expresado en los artículos 8° y 32° del Código Sanitario. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.187-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. A las solicitudes del escrito de folio N° 11: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la decisión en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes reunidos en el proceso y según se dejó establecido en el fallo impugnado, se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atrib

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