C.A. de Santiago

URIBE VÁSQUEZ LEANDRO ANTONIO CONTRA COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

19358-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que condujeron al rechazo del recurso, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio de la Ley N° 19.856 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.421, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. CUARTO: Que, así las cosas, le recurrida, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de treinta y uno de marzo del dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1252 - 2026, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de LEANDRO ANTONIO URIBE VÁSQUEZ, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento en de la comisión de los hechos por los que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y la Ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 19358 - 2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril del dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que condujeron al rechazo del recurso, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la pri

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