OLIVO MOLINA MIGLEYDIS FABIANA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
17668-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el ingreso N°85-2026. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo interpuesta, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa, actualmente, contra la amparada, por otras cautelares de menor intensidad, teniendo para ello presente que, a su respecto, deben ser aplicadas las denominadas Reglas de Bangkok, sobre el trato que se debe brindar a las personas privadas de libertad o reclusas, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que la prisión preventiva resulta atentatoria respectos de los derechos del recién nacido. Regístrese y devuélvase. N°17.668-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en los escritos folios 4 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la nece
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