C.A. de Concepción

LUIS HERMINIO SEGURA PINCHEIRA /I. MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

1447-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantías fundamentales. Del contexto de lo ventilado en estos autos, lo impugnado corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa, en que el funcionario dedujo recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio N° 1.635, de 3 de octubre de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Lota, las que cuestionan razones de mérito o de ponderación que no habrían sido consideradas por la autoridad previamente a determinar imponer la medida disciplinaria de destitución. Segundo: Que cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Tercero: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica psiquiátrica con indicación de reposo laboral total domiciliario para fines particulares, como lo es un desplazamiento recreativo a la ciudad de Temuco y cercanías del paso fronterizo Puesco, ajeno a la finalidad terapéutica que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, comprometiendo el debido cumplimiento de las labores del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Cuarto: Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada, consta, además, que el procedimie

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o pe

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