AGÜERO VALDÉS HÉCTOR RICARDO/EMPRESA CLOUDFLARE, INC
Rol
4603-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus
Fundamentos
motivos quinto a octavo. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, del examen de los antecedentes, aparece que el fundamento central de la acción deducida descansa en la existencia de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 12 de mayo de 2021, en causa Rol N° 16.893-2020, que acogió un recurso de protección interpuesto por el mismo recurrente y ordenó eliminar las publicaciones del sitio www.elchanta.com, por estimar que vulneraban su honra y vida privada. Sobre esa base, el actor sostiene que la reaparición del sitio bajo el mismo dominio configura un desacato y que la conducta de la recurrida, en cuanto intermediaria tecnológica que mantiene activa la aludida página web, constituiría un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que, así planteada la controversia, lo que en rigor se pretende a través de la presente acción cautelar es obtener el cumplimiento de una sentencia firme dictada en un procedimiento diverso, finalidad que excede el ámbito propio del recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la ejecución de las resoluciones judiciales se rige por las reglas generales previstas en el ordenamiento procesal, de modo que corresponde desestimar el arbitrio impetrado. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.603-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Antonio Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus motivos quinto a octavo. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, del examen de los antecedentes, aparece que el fundamento central de la acción deducida descansa en la existencia de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 12 de mayo de 2021,
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