C.A. de Santiago

MUÑOZ RIVERA CARLOS PATRICIO CONTRA SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO

Rol

19356-2026

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: a) Que, en estos autos, se ha deducido recurso de amparo en contra de una actuación realizada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago. b) Que, dicho tribunal que pertenece a la justicia militar y, en cuyo caso, cobra plena aplicación el artículo 139 del Código de Justicia Militar, el cual señala: “Contra la orden de prisión de alguna autoridad judicial del fuero militar, solamente procede el recurso de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Estado. Conocerá de este recurso, en única instancia, la Corte Marcial respectiva, y su tramitación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 306 a 310 del Código de Procedimiento Penal.” c) Que, conforme a la norma previamente citada, es claro que la declaración de inadmisibilidad ha sido dictada por un tribunal incompetente, dado que el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la misma es la Corte Marcial, de manera que procederá a declarar la nulidad de la resolución en alzada y proceder conforme se ordenará. De conformidad con lo expuesto y la norma legal enunciada, se anula de oficio la resolución en alzada, dictada en los autos rol N° 1403 – 2026, de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se ordena dictar la providencia que en derecho corresponda. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que da origen a estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19356 - 2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril del dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: a) Que, en estos autos, se ha deducido recurso de amparo en contra de una actuación realizada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago. b) Que, dicho tribunal que pertenece a la justicia militar y, en cuyo caso, cobra plena aplicación el artículo 139 del Código de Justicia Militar, el cual señala: “Contra

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