CUMIAN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS (VISTA CONJUNTA CON 1029-25)
Rol
17435-2025
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además presente: Primero: Es del caso relevar que en estos autos el recurso se dirigió únicamente en contra de la Contraloría General de la República, a fin de que dejara sin efecto la Resolución Exenta N° 10109/2024, de 9 de julio de 2024, retroactivamente; se ordenara que dicho organismo la enmendara en orden a conceder el reintegro del recurrido a su cargo y el goce efectivo de sus derechos patrimoniales, a saber, el goce de la remuneración por el tiempo que ha estado separado del servicio, el pago de su descanso compensatorio, que se deje sin efecto la restitución que ordena el acto impugnado, y el goce de las vacaciones adeudadas y, finalmente, para que se ordenara que el goce efectivo de los derechos patrimoniales del recurrente debe operar entre la fecha de su separación irregular y aquella en que la sentencia respectiva esté firme y ejecutoriada. Tales peticiones se repitieron al momento de apelar de la decisión de primer grado. Segundo: Enseguida conviene recordar, que mediante Resolución Exenta N° 5471/2024, de 18 de abril de 2024, la Contraloría General de la República acogió el reclamo del recurrente al estimar que el término de su contrata no se encontraba debidamente fundado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ordenando regularizar la situación del ex funcionario, pagando las remuneraciones adeudadas correspondientes al tiempo durante el cual se vio irregularmente separado de sus labores, ya que dicho impedimento provenía de una situación de fuerza mayor que no le era imputable, disponiendo informar de ello en el plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de ese oficio, añadiendo que se debían compensar las horas de descanso complementario, si ello, fuere procedente. Luego, la Resolución Exenta N° 10109/2024, materia de la presente acción constitucional, desestimó el recurso de reposición presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la Resolución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N°17.435-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por restar con permiso y Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Es del caso relevar que en estos autos el recurso se dirigió únicamente en contra de la Contraloría General de la República, a fin de que dejara sin efecto la Resolución Exenta N° 10109/2024, de 9 de julio de 2024, retroactivamente; se ordenara que dicho organismo la enmendara en orden a conceder el rein
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