ARIAS BURDILES HERNAN CONTRA TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT
Rol
18316-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°Amparo-130-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante, Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el amparo deducido, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el procedimiento para la obtención de la Libertad Condicional, el cual está regulado por el Decreto Ley N° 321, son disposiciones que no son jurisdiccionales, sino evidentemente administrativas. Así lo ha reconocido, por lo demás, el Tribunal Constitucional (Rol N° 6717-2019 INA). 2°) Que, en tales circunstancias, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento de esta clase – administrativo -, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” (María Inés Horvitz: “La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad”, en Política Criminal, Vol. 13, N° 26, Diciembre de 2018, pp. 904-951). De manera que, en la especie, al negarse la postulación del interno por aplicación de las disposiciones de una ley que acrecentó los requisitos, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N°18316-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°Amparo-130-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante, Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el ampar
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