C.A. de Santiago

I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

53399-2025

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°53.399-2025 caratulados “I Munipalidad de Santiago con Superintendencia De Educación de Educación”, la Municipalidad de Santiago Fundación dedujo, en contra de la Superintendencia de Educación, el reclamo regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra la Resolución Exenta 2025/PA/13/0682, de 12 de marzo de 2025, que sanciona con una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, decidió acoger el reclamo de ilegalidad y rebajar la sanción impuesta a 150 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que, las infracciones imputadas al establecimiento educacional y que se mantuvieron en la resolución recurrida incluyen casos como, que la entidad sostenedora no aportó medios de prueba suficientes que permitieran acreditar la entrega de los formularios de seguro escolar, el ajuste del Plan Integral de Seguridad a la normativa educacional vigente, la aprobación del Plan de Convivencia por el Consejo Escolar, la ejecución efectiva de las actividades del plan de gestión anual, la mantención y señalización adecuada de los extintores ni la capacitación del personal en su uso. Al respecto, la reclamante alega faltas al debido proceso derivadas de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, pues la Superintendencia debía determinar las sanciones considerando la naturaleza y gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes y agravantes y, además, los criterios de ponderación previstos en la letra b) del mismo artículo, tales como la subvención mensual por alumno, la matrícula total del establecimiento y los recursos regulares percibido. Que, del análisis de los antecedentes anexados, se desprende que el procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Educación se ajustó a las normas procedimentales previstas en las Leyes N° 20.529 y N° 19.880, otorgándose al establecimiento todas las garantías del debido proceso. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la cuantía de la multa, resulta pertinente destacar que, para determinar la graduación de la sanción impuesta, la resolución impugnada realizó una evaluación de los antecedentes aportados, concluyendo que la multa aplicada de 300 U.T.M. resultaba adecuada y proporcional, en atención a la naturaleza de las infracciones acreditadas y a la reincidencia acreditada. Pese a lo anterior cabe tener presente que existen ciertas circunstancias previstas en la ley que permiten rebajar la multa impuesta, en especial el hecho que con las infracciones establecidas no se obtuvo beneficio económico por parte del reclamante, que en los hechos la multa equivaldría al 20% de la subvención mensual por alumno que regularmente recibe l

Fallo

fallo apelado, según se dirá, recobrando su vigencia el castigo pecuniario impuesto por la vía administrativa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley N°20.529 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por la Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, quedando vigente la sanción de multa a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, que la misma impuso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.399-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°53.399-2025 caratulados “I Munipalidad de Santiago con Superintendencia De Educación de Educación”, la Municipalidad de Santiago Fundación dedujo, e

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