Trib. Libre competencia

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ALHUÉ-CHANCÓN/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

16325-2026

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°16.325-2026, la sociedad demandante en los autos rol C-542-2025, de ingreso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Nicolás Rojas Covarrubias; Ricardo Paredes Molina; Jaime Barahona Urzúa; y, señora Silvia Retamales Morales, por las faltas o abusos que habrían cometido al dictar la resolución de diecinueve de marzo del año en curso, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la quejosa en contra de la resolución de dieciséis de marzo del mismo año, que, a su vez, acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Segundo: Que, el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede. En efecto, la resolución que rechaza un recurso de reposición no participa de la naturaleza exigida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que lo realmente discutido es la resolución anterior sobre la que se pronuncia la decisión que formalmente es impugnada por esta vía, circunstancia en la que es claro que respecto de aquella existe recurso, precisamente el de reposición que fuera desechado por

Fundamentos

motivos de fondo. Cuarto: Que, en consecuencia, el arbitrio disciplinario en estudio deberá ser rechazado, por improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja escrito en lo principal de la presentación de fecha veinticinco de marzo del año en curso. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.325-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°16.325-2026, la sociedad demandante en los autos rol C-542-2025, de ingreso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Nicolás Rojas Covarrubias; Ricardo Paredes Molina; Jaime Barahona Urzúa; y,

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