C.A. de Santiago

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE(/STITCHKIN)

Rol

29887-2025

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”; 2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; 3º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, la sentencia reprochada aborda las ilegalidades denunciadas en el reclamo, rechazando los postulados de esta. 4º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el funcionario reclamado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 29.887-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 29.887-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 77: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígraf

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