MEZZANO CON ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
48264-2024
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-292-2023, RUC 2340453159-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se acogió demanda de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador. La empleadora demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, lo acogió parcialmente invalidando la sentencia del grado, en lo que respecta al descuento por seguro de cesantía. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo que declare improcedente el descuento por seguro de cesantía practicado por la empleadora a la indemnización por años de servicios. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar si es procedente efectuar la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728, sobre aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, cuando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sobre necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al contrato, es declarada injustificada por el Juez del Trabajo. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida por esta Corte en los ingresos Rol 19.543-2020, 27.722-2019 y 10.976-2022, en los que se estimó que resulta improcedente la imputación a que se refiere el citado artículo 13 cuando
Fallo
se declara injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador al poner término a la relación laboral, atendido que el correcto sentido y alcance de la norma legal lleva a concluir que el empleador no se encuentra facultado para proceder al descuento impugnado cuando el despido del trabajador ha sido declarado injustificado por los tribunales de justicia. Tercero: Que el tribunal del grado, declarando que el despido del trabajador es improcedente, condenó a la empleadora a pagar la suma descontada a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía, en base a una interpretación teleológica de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, conforme al principio exegético pro-operario. La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad deducido por la empleadora sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo fundado en la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, invocando como fundamento de la decisión el objetivo de la norma, argumentando que al tratarse de causales de despido que no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como indemnización a todo evento, puesto que, en tales casos, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta del término de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo acumulado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad, incluidas las que hay
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos RIT O-292-2023, RUC 2340453159-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se acogió demanda de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de lo descontado por concepto de a
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