1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PONCE CON COMUNIDAD INDIGENA LLANQUILEO

Rol

15971-2024

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos:  En autos Rol C-3208-2018, caratulados “Ponce con Comunidad Indígena Llanquileo”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de precario interpuesta por doña Francisca Lucia Ponce Pinochet en contra de don Juan Alberto Guerrero Castro y de la Comunidad Indígena Llanquileo, ordenando la restitución del inmueble objeto de juicio dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada. Se alzaron los demandados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente Comunidad Indígena Llanquileo sostiene que la sentencia impugnada infringió los artículos 13 y 2195 del Código Civil, artículo 12 letra d) de la Ley Nº19.253 y artículo 8 del Convenio Internacional de la OIT, pues se acogió la demanda en circunstancias que la acción de precario deducida persigue poner término a una situación de hecho, esto es, la ocupación de una cosa ajena, sin título y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, reconociéndose su derecho sobre la cosa que se litiga y ordenando la restitución, no obstante, en el caso está ausente uno de los requisitos que hacen procedente la pretensión, cual es la mera tolerancia del dueño, la que se entiende por simple indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, favor o gracia con el hecho de la ocupación, toda vez que han existido acciones previas ejercidas en contra de los demandados en que se les ha atribuido la calidad de usurpadores, sin perjuicio que se encontraban en el predio antes que el inmueble fuera registrado a nombre de la actora. Agrega que las tierras objeto del juicio son aquellas que se califican como “tierras indígenas”, porque se adquirieron por una de las formas en que el Estado regulariza, entrega o asigna aquellas, por lo que la ley especial indígena resultaba aplicable a la litis, así como el derecho consuetudinario en conformidad a la normativa internacional, lo que no se cumplió. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado, solicitando que se invalide, dictando uno de reemplazo con arreglo a la ley. Segundo: Que, a su turno, el recurrente don Juan Alberto Guerrero Castro en su recurso denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil, señalando que como se ha venido sosteniendo en las instancias, la acción de precario deducida no cumple con los requisitos previstos en la ley, pues, en primer lugar, el que se dice comodante debe ser dueño, y en el presente caso la actora cuenta con un título de cuestionable legalidad, sin perjuicio que sólo cuenta con derechos como comunera en el inmueble, lo que fue reconocido previamente en juicio entre las partes. En segundo lugar, la persona en contra de quien se reclama la restitución del inmueble debe carecer de título de mera tenencia, sin embargo, don Juan Alberto Guerrero Castro actúa con ánimo de señor y dueño, por lo que si la demandante pretende disputar el dominio ancestral, debe interponer la correspondiente acción reivindicatoria y no la de precario. Y, en tercer lugar, el demandado debe tener la cosa por ignorancia o mera tolerancia del dueño, requisito que de manera clara no se cumple, pues la ignorancia apunta al desconocimiento del dueño, en cuanto se encuentra privado de uno de los atributos del dominio -el uso-, mientras que la mera tolerancia que ha sido definida y explicada de manera jurisprudencial, apunta a la indulgencia, permiso o aceptación del dueño, y que, tal como se ha fallado, “obsta al concepto de tolerancia

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos:  En autos Rol C-3208-2018, caratulados “Ponce con Comunidad Indígena Llanquileo”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de precario interpuesta por doña Francisca Lucia Ponce Pinochet en contra de don Juan Alberto Guerrero Castro y de la Comunida

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